NORMAS SOBRE PIROTECNIA Y PROHIBICION ABSOLUTA DE USO DE CAL

Se recuerda la plena vigencia de las normas sobre PIROTECNIA y la PROHIBICIÓN DEL USO DE CAL para la demarcación de los campos de juego.

– PIROTECNIA: Respecto de Artefactos pirotécnicos y otras acciones prohibidas en los partidos de rugby en el ámbito de esta Unión, mediante CIRCULAR 40/2017 (a la que nos remitimos en todos sus términos) se comunicó que:

NO PUEDE utilizarse:

1) Humo en cualquier tipo de sus formas que sea producido
2) Pirotecnia en cualquier tipo de sus formas
3) Bocinas, cornetas y cualquier elemento que produzca sonidos similares, propulsadas por aire comprimido, gas o similar;
4) Bengalas de cualquier tipo;
5) Impedir el normal desenvolvimiento de los equipos de audio y tv por parte de la empresa transmisora del evento en caso de existir;
6) Artefactos de cualquier tipo que arrojen papeles;
7) Elementos contundentes de cualquier material que sea arrojado hacia el interior del campo de juego.

Asimismo, y a raíz de consultas realizadas por algunos clubes y teniendo en cuenta la resolución de expedientes disciplinarios en los que específicamente fue tratado el tema, se comunica que SE ENCUENTRA INCLUIDO DENTRO DE LOS ELEMENTOS PROHIBIDOS DE UTILIZACIÓN los llamados TALCOS DE COLORES, que si bien se promocionan como «inofensivos», y que cuentan con autorizaciones oficiales y es utilizado en distintos «festejos responsables», en la información provista por el mismo fabricante se destaca que si hay personas con problemas respiratorios se recomienda que no estén presentes al momento del lanzamiento del polvo, que se use protector visual y mascarilla o pañuelos para que no se aspire y que no es recomendable «para asmáticos o personas con otros trastornos alérgicos», inclusive se informa que previo al uso de la sustancia, es conveniente el uso de aceites y cremas para proteger el cabello y piel, así como, eventualmente usar pelucas y gorros.

Y con respecto a la indumentaria, enumera una serie de cuidados especiales para las prendas utilizadas, sin descartar que, aun así, esa ropa puede quedar definitivamente alterada.

Para el supuesto que las precedentes disposiciones no sean cumplidas parcial o totalmente por parte de las entidades afiliadas y/o invitadas, el Club infractor recibirá 1 (una) fecha de suspensión de la cancha para actuar como local para todas sus divisiones, a excepción de las divisiones infantiles, pudiendo la Comisión de Disciplina de la URBA aplicar mayores sanciones a la aquí establecida en el caso que así lo amerite teniendo en cuenta el Reglamento de Disciplina vigente.

– PROHIBICIÓN ABOSLUTA DE USO DE CAL: Recordar a todas las entidades participantes de los torneos organizados por esta URBA la prohibición absoluta de la utilización de cal para la marcación de canchas de rugby (art. 14 del Reglamento de Instalaciones, Canchas y Colores de la Unión de Rugby de Buenos Aires).

Las entidades integrantes de la URBA y sus autoridades serán solidariamente responsables por la falta de cumplimiento con lo dispuestos por este reglamento, siendo causa agravante la reiteración de faltas.

En la seguridad que esa institución comparte nuestra preocupación por resguardar la integridad física de jugadores y concurrentes a los partidos de rugby, se encarece al señor Secretario la más amplia difusión de la presente Circular.