Procedimientos y recomendaciones para el regreso a las actividades

Como se informara en un comunicado enviado a los Presidentes de todos los clubes el 2/2/21, el Consejo Directivo se encuentra analizando y llevando a cabo todos aquellos procesos que nos permitan la vuelta al juego, de ser posible, en el próximo mes de abril.

Es por ello que se comunica la circular enviada por la Unión Argentina de Rugby, dirigida a todas las Uniones del país, que es difusión prioritaria para la vuelta a las actividades teniendo en cuenta los procedimientos a seguir que la UAR dispone.

A continuación se transcribe el comunicado recibido:

Circular 1/21 de la Unión Argentina de Rugby – INICIO DE ACTIVIDADES – FICHAJE 2021 – JUGADORES CON COVID POSITIVO

Según lo tratado por la Comisión de Rugby Seguro y posteriormente en la reunión de Comisión de Competencias, siendo ratificado por el Consejo Directivo de la Unión Argentina de Rugby, cumplimos en informarle que ratificamos las consideraciones indicadas en el mail circulado el 19 de enero transcripto el pie respecto al tema de referencia.

A partir de tales consideraciones, les informamos que a partir de la fecha:

Competencia

– Cada unión provincial debe establecer sus formas de competencia, habilitar a sus clubes, según lo que le autorice la autoridad competente (municipal, provincial, etc.).

– Todo partido, de acuerdo con lo indicado por el Reglamento General, para ser considerado como actividad oficial y tener cobertura de Fondo Solidario, deberá hacer uso de la tarjeta electrónica de partido (TEP) en un todo de acuerdo con lo indicado en el mencionado reglamento.

– En la TEP deberán registrarse como incidencia todo tipo de lesión.

– Cada unión provincial, deberá cumplir y hacer cumplir los protocolos que la autoridad sanitaria y/o gubernamental establezca y sumar medidas que crean conveniente implementar para el bienestar de los participantes, para evitar contagios y otros
inconvenientes.

– También sugerir a los clubes que monitoreen el acondicionamiento de sus jugadores para evitar lesiones, según el protocolo oportunamente circulado por la UAR a las uniones.

Fichaje

– Se prorroga la vigencia del fichaje 2020 hasta el 30 de abril del 2021.

– Los jugadores que se fichen en el 2021 lo harán con el procedimiento habitual, presentando: o EPC completa, o
o Apto médico.

– Este apto médico será válido hasta 60 días posteriores de iniciada la competencia en su Unión. Una vez que venza este plazo, se deberá presentar la EPC completa y hasta tanto esto suceda, el jugador estará inhabilitado en la BD.UAR y no podrá ser incluido en TEP.

Jugadores con diagnóstico de COVID-19 positivo

– Al momento de la inscripción el jugador deberá indicar si ha sido diagnosticado con COVID-19 positivo.

– El jugador que confirma esta situación activará el protocolo en el sistema y quedará inhabilitado para cualquier tipo de actividad física hasta tanto presente el apto cardiológico post COVID-19.

– Los estudios y/o análisis que se requieran para este apto cardiológico serán indicados por el médico tratante. Al momento de presentar su EPC, la misma deberá incluir la fecha de alta médica epidemiológica y deberá adjuntar un apto cardiológico post
COVID-19. El Club será el encargado de habilitar al jugador en BD.UAR cuando cumpla con la presentación de la documentación.

– El jugador que informe que no ha tenido diagnóstico de COVID-19 positivo, presentará su EPC o su apto médico de manera regular.

– Si luego de haber completado su inscripción en el Club, el jugador fuera diagnosticado con COVID-19 positivo deberá informar inmediatamente a su Club para que se registre esta información en BD.UAR y se lo inhabilite hasta tanto presente su apto cardiológico post COVID-19.

– En el caso de los jugadores que hayan tenido contacto estrecho con una persona que hubiera sido diagnosticada con COVID-19 positivo o hubieren estado con sospecha de COVID-19, se sugiere la presentación de un apto cardiológico post COVID-19.

– La obligación de declarar un diagnóstico de COVID-19 positivo será informada en BD.UAR a cada jugador al momento de iniciar su fichaje, y deberá tildar su conformidad para continuar con el mismo.

– La obligación por parte de los administrativos o responsables de cada club de declarar los casos de diagnóstico de COVID-19 positivos que les fueran informados luego del registro de los jugadores será informada al primer inicio en BD.UAR con cada usuario, y deberá tildar su conformidad para continuar con el uso del sistema.

Referees

– Los réferis tienen las mismas consideraciones, procedimiento y normativa que los jugadores.

– Recordamos que, a partir del 2020, según lo oportunamente informado, todo réferi designado deberá estar registrado en la BD.UAR por un Club en actividad de la unión a la que pertenece. Deberá realizar el Examen Pre Competitivo determinado por la UAR, siendo responsabilidad de cada Unión el archivo de los respectivos estudios y del apto médico. (ART. 146º).