Reglamentacion Vigente sobre Cancha Limpia

Con el objetivo de hacer cumplir la reglamentación respecto de las personas autorizadas a permanecedr dentro del perímetro del campo de juego, durante el transcurso de los partidos, se crea la figura de Director del Partido.

En el archivo al final del documento la circular correspondiente. 

Me dirijo a Ud. con relación al tema de referencia a fin de recordarle que nuestra Unión cuenta con una serie de normativas desarrolladas en sus distintos Reglamentos que tienden a describir claramente quienes son las personas que pueden ingresar al perímetro y al campo de juego durante el transcurso de los partidos y que, en virtud de la falta de observancia de estos recaudos por parte de los Clubes , es menester ampliar e intensificar las medidas de control y así evitar que este hecho se produzca.

Por lo antes mencionado y para un correcto desarrollo del juego en su conjunto, informamos a los Sres. Presidentes la creación de la figura del Director del
Partido, designado por el club local, quien llevará adelante el control y cumplimiento de la
norma vigente de cancha limpia -se transcribe al final de la presente dicha reglamentaciónsiendo el enlace con el árbitro del partido para hacer cumplir todo lo que respecta en tal sentido.- Para ello podrán estar dentro del perímetro del área de juego colaborando en su normal desenvolvimiento.- Por su parte, el club visitante nombrará una persona de enlace con el Director del Partido.

Las persona que sean designada por los clubes que actúen de Director del Partido y de enlace deberán ser presentadas ante el referee del partido y su nombre deberá ser consignado en la correspondiente planilla del partido con los datos allí solicitados.-

Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1er. fin de semana del mes de julio y es de aplicación en todas las categorías de Divisiones Superiores y Juveniles:

De verificarse el incumplimiento de la normativa informada por Referees, Director del partido y Enlace, el club será pasible de la sanción prevista en el art. 10 del Reglamento de Canchas, Instalaciones y Colores que se transcribe al final de la presente.

Art.10°- El terreno de las canchas debe ser perfectamente llano, sus pendientes no podrán exceder del 0,8 % (cero coma ocho por ciento) medidas entre vértices consecutivos y no consecutivos. No se habilitarán canchas que presenten depresiones en la parte central. En cambio, se admitirá que el terreno sea algo más elevado en la parte media, ya sea en sentido longitudinal o transversal, siempre que la convexidad sea en dirección a las líneas de touch o a las de pelota muerta y no supere los 30 (treinta) centímetros.

Toda la superficie de juego deberá estar cubierta de césped y mantenerse libre de cualquier obstáculo hasta el cerco perimetral. También en la cancha se entiende como obstáculo la colocación de bancos o similares para jugadores suplentes; las únicas personas autorizadas a permanecer en ella son los (15) quince jugadores de cada equipo, los oficiales del partido (el árbitro, los jueces de touch y en su caso un cuarto oficial), el médico local y en su caso el del visitante o eventual contrincante, los kinesiólogos de ambos equipos (uno por equipo), el o los ball-boys de cada equipo que alcanzan la pelota, la arena o el tee, el aguatero, el o los fotógrafos de medios gráficos o personal de cámaras de televisión previamente acreditados y autorizados expresamente por el club local o autoridad que corresponda y el personal de seguridad o empleados del club local con acreditación visible y solo otra u otras personas que autorice el árbitro con expresa justificación. El incumplimiento de esta norma será considerado falta grave y el árbitro deberá anotar tal hecho en la planilla del partido, en el recuadro «Observaciones». El club que durante el desarrollo de cualquiera de los campeonatos que organice la U.R.B.A. para los planteles superiores acumulara en el transcurso del mismo (3) tres anotaciones será pasible de (1) una fecha de suspensión de sus canchas y deberá disputar el encuentro en la / las del rival que le corresponda en su próxima fecha de local. Cuando durante el mismo año calendario el club sancionado continúe acumulando observaciones por incumplimientos como los más arriba previstos, se le ira adicionando una fecha suspensión de canchas por cada (3) tres «Observaciones». Finalizado el año calendario, las observaciones no serán acumulables para el siguiente. 

Recordamos que los Entrenadores y Managers NO PUEDEN permanecer dentro del perímetro del Campo de Juego.