Modificacion Reglamento de Competencias

El Consejo Directivo, en su reunión de fecha 13/6/12, ha resuelto modificar parcialmente el Reglamento de Competencias Oficiales de la URBA en lo que respecta al Título XI «DE LOS REFEREES», con el objeto de establecer reglas claras para la intervención de los Referees en los partidos organizados por esta Unión.

El Consejo Directivo, en su reunión de fecha 13/6/12, ha resuelto modificar parcialmente el Reglamento de Competencias Oficiales de la URBA en lo que respecta al Título XI «DE LOS REFEREES», con el objeto de establecer reglas claras para la intervención de los Referees en los partidos organizados por esta Unión, el nuevo articulado quedan redactados como a continuación se transcriben:

XI – DE LOS REFEREES

ART. 28º: Todos los partidos serán arbitrados por un Referee. El Referee está obligado a cumplir con los horarios fijados, admitiendo solo una tolerancia de 15 minutos para iniciar el encuentro. El equipo que no se presentase a disputar el partido, o no reuniera el número mínimo de jugadores, será declarado perdedor. Ningún partido oficial o amistoso, podrá ser arbitrado, ni oficiado como Juez de Touch por una persona que sea menor de 18 años.-

La cantidad mínima para iniciar un partido es de doce (12) jugadores. Si un equipo, se quedara con menos de doce (12) jugadores, el partido se dará por finalizado inmediatamente.-

En los partidos de los planteles superiores de G-I, G-II, G-III y G-IV y M-22 el Referee Oficial será el que fuere designado como tal, por los organismos competentes de la URBA. En caso de ausencia del Referee Oficial designado, el partido será arbitrado por:

1°) Un Referee oficial de la ARURBA no designado. En caso que hubiere presentes más de uno, el club local determinará quien asume el referato del partido.

2°) La persona que resulte del acuerdo al que arriben los equipos entre si.

3°) Si los equipos no llegaran a un acuerdo, la responsabilidad vuelve a recaer en el club local, en cuanto a designar una persona apta para dirigir el partido, el que indefectiblemente debe ser disputado.

Si se diera la alternativa identificada precedentemente como punto 1°), el Referee Oficial no designado que lleve adelante el referato de ese partido, no tendrá derecho alguno respecto a la percepción de viático o cualquier otro concepto, ni por su presencia ni por su desempeño en ese partido.-

En cualquiera de los casos, deberá indefectiblemente asentarse en la planilla y antes del comienzo del partido, la persona en la que finalmente recayó la responsabilidad para actuar como referee en dicho partido y el procedimiento adoptado para tal designación, explicando cómo se siguió el orden de prioridades o prelación obligatorio establecido precedentemente.

Dicha explicación expresa en la planilla, debe contar con la conformidad de los capitanes y/o encargados del equipo, según corresponda, quienes firmarán al pié de la misma, haciendo saber tal expresa conformidad.

Artículo 29: En los partidos de todas las Divisiones Juveniles (incluyendo las divisiones B de los clubes del grupo II), el referee será el que fuere designado como tal, conforme las disposiciones del presente artículo. El Referee Designado será el que fuere nominado por los organismos competentes de la URBA para un partido determinado. El Referee Designado podrá ser:

a) Referee Oficial de la ARURBA (RO), o

b) Referee Residente de Club (RRC) correspondiente al club local

A los efectos de todo lo mencionado en el presente artículo, se considerará Referee Residente de Club a aquellas personas que habiendo cumplimentado los cursos pertinentes hayan sido designadas como tales y avaladas por la Comisión de Referato de la URBA y que integran la nómina que anualmente aprueba esa Comisión;

En caso de ausencia del Referee Designado, pueden darse dos alternativas:
A) Que se trate de un referee oficial de la URBA (RO), en cuyo caso, el partido será dirigido de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1°) Por un Referee Oficial presente en el predio;
2°) Por un Referee Residente de Club correspondiente al club local
3º) Por un Referee Residente de Club correspondiente al club visitante;
4°) De no encontrarse presente un Referee Residente de Club, el partido será arbitrado por la persona que resulte del acuerdo al que arriben ambos clubes entre si;
5°) Si ambos clubes no llegaran a un acuerdo, la responsabilidad vuelve a recaer en el club local en cuanto a designar una persona apta para dirigir el partido, el que indefectiblemente debe ser disputado.

Si se diera la alternativa identificada precedentemente como punto 1°), el Referee Oficial no designado que lleve adelante el referato de ese partido, no tendrá derecho alguno respecto a la percepción de viático o cualquier otro concepto, ni por su presencia ni por su desempeño en ese cotejo.

En cualquiera de los casos, deberá indefectiblemente asentarse en la planilla de cada partido, y antes del comienzo del mismo, la persona en la que finalmente recayó la responsabilidad para actuar de referee en dicho cotejo, y el procedimiento adoptado para tal designación, explicando como se siguió el orden de prioridades o prelación, obligatorio y establecido precedentemente.

Dicha explicación expresa en la planilla, debe contar con la conformidad de los capitanes y/o encargados del equipo, según corresponda, quienes firmarán al pié de la misma, haciendo saber tal expresa conformidad.

B) Que se trate de un Referee Residente de Club (RRC) correspondiente al club local, en cuyo caso el partido será dirigido de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1°) Por un Referee Oficial presente en el predio;
2°) Por un Referee Residente de Club correspondiente al club visitante;
3°) De no encontrarse presente un Referee Residente de Club, el partido será arbitrado por la persona que resulte del acuerdo al que arriben ambos clubes entre si;
4°) Si ambos clubes no llegaran a un acuerdo, la responsabilidad vuelve a recaer en el club local en cuanto a designar una persona apta para dirigir el partido, el que indefectiblemente debe ser disputado.

Si se diera la alternativa identificada precedentemente como punto 1°), el Referee Oficial no designado que lleve adelante el referato de ese partido, no tendrá derecho alguno respecto a la percepción de viático o cualquier otro concepto, ni por su presencia ni por su desempeño en ese cotejo.

En cualquiera de los casos, deberá indefectiblemente asentarse en la planilla de cada partido, y antes del comienzo del mismo, la persona en la que finalmente recayó la responsabilidad para actuar de referee en dicho cotejo, y el procedimiento adoptado para tal designación, explicando como se siguió el orden de prioridades o prelación, obligatorio y establecido precedentemente.
Dicha explicación expresa en la planilla, debe contar con la conformidad de los capitanes y/o encargados del equipo, según corresponda, quienes firmarán al pié de la misma, haciendo saber tal expresa conformidad

Cuando el club local no cumpliera con su obligación de asignar al partido a uno de los Referees Residentes de su club para dirigirlo, será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:

a) Llamado de atención en la primera oportunidad,;
b) Apercibimiento en la segunda oportunidad;
c) Suspensión de localía para la división involucrada y para el club en la tercera oportunidad, según entienda en cada caso la autoridad de aplicación.- 

Si por incumplimiento de los extremos indicados en el presente articulo el partido no se disputara, el Capitán y /o el Encargado según corresponda, y el Club del equipo que no acatare estas disposiciones, serán declarados responsables con las consiguientes medidas disciplinarias, dándose los puntos por perdidos al equipo que no hubiere acatado estas disposiciones. Los puntos serán adjudicados automáticamente al ocasional adversario.

Los Encargados de los equipos no podrán arbitrar partidos oficiales en los que intervenga el equipo a su cargo, y solo en casos excepcionales podrán hacerlo con expresa conformidad del club rival, conformidad que constará en la planilla del partido antes del comienzo del mismo.