REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CITACIONES DE LA UNION DE RUGBY DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CITACIONES DE LA UNION DE RUGBY DE BUENOS AIRES

1. Advertencia Preliminar.

1.1 Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para los campeonatos, torneos y partidos (amistosos u oficiales) que disputen los equipos de las entidades y clubes que se desempeñen dentro del ámbito de la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA) en los casos en que el Consejo Directivo así lo disponga.

1.2 Este Reglamento se aplicará en forma complementaria con el Reglamento de Disciplina de la URBA vigente.

2. Comisionado de Citaciones (CC).

2.1 El Comisionado de Citaciones (CC) actuará exclusivamente en el partido en el que fuera designado y tendrá las obligaciones, funciones, responsabilidades y facultades que este Reglamento y las demás reglas vigentes establecen.

2.2 La persona que fuera designada para cumplir esta función deberá tener un conocimiento exhaustivo de las habilidades y aspectos técnicos del juego y sus leyes, experiencia práctica del rugby, comprensión de la Regulación Relativa al Juego Nº 17 de la International Rugby Board (iRB), alto nivel de conocimiento en la utilización de la tecnología actual relacionada al juego,
cualidades personales tales como honestidad, integridad, imparcialidad y buen juicio y haber asistido al Curso de Comisionado de Citaciones (CC) dictado por la URBA, o en su defecto, a los dictados por la Unión Argentina de Rugby (UAR) y o por la International Rugby Board (iRB).

2.3 No podrá ser miembro, socio o empleado de ninguna de las entidades que participen del partido en el que cumpla su tarea.

3. Designación de Comisionado de Citaciones (CC).

3.1 La designación del Comisionado de Citaciones (CC) estará a cargo del Consejo Directivo de la Unión de Rugby de Buenos Aires, quien lo podrá delegar en la Comisión de Referato dependiente de esta Unión.

3.2 Se comunicará en forma escrita, ya sea por carta, e-mail, scanner o fax, al Comisionado de Citaciones (CC) y a los clubes o entidades participantes del partido, la designación del mismo, no siendo esto último excluyente. Asimismo, dicha comunicación podrá adelantarse en forma telefónica.

3.3 El Comisionado de Citaciones (CC) deberá presentarse a los partidos para los cuales haya sido designado con una antelación no menor a una (1) hora al comienzo del mismo, estando munido de los elementos para realizar su tarea tales como formularios para volcar sus anotaciones, materiales de escritura, cronómetro, ejemplar de las leyes del juego vigente, reglamento de procedimientos, Regulación Nº 17 iRB, formularios para informes, etc.

3.4 El Comisionado de Citaciones (CC) deberá tener la posibilidad de presenciar y observar el partido para el que fue designado con las condiciones y comodidades que le permitan desarrollar su función de la mejor manera posible, quedando a cargo de los clubes o entidades y de la URBA, velar para que ello sea posible.

3.5 Los encargados, capitanes y/o managers de los equipos deberán notificar al Comisionado de Citaciones (CC) la conformación de sus equipos previo al inicio del partido, debiendo informar detalladamente los nombres y apellidos,
puesto y número de cada jugador titular y sustituto / reemplazante que participe del partido. Esa información deberá coincidir con la que figure en la planilla (tarjeta) URBA oficial del partido.

3.6 El Comisionado de Citaciones (CC) deberá evitar el contacto con medios de prensa de cualquier índole y bajo ninguna circunstancia deberá responder a preguntas sobre un informe de “juego sucio y/o ilegal” del partido en que haya intervenido o que deba intervenir hasta que no haya transcurrido el plazo de presentación a la Comisión de Disciplina de la URBA del informe de citación previsto en el punto 6.2 y el 6.3 del presente Reglamento; tampoco deberá dar o conceder entrevistas sobre circunstancias particulares de un partido en ese mismo plazo o mostrar anotaciones, formularios, informes, citas u observaciones, extremando los recaudos de confidencialidad.

4. Responsabilidades y Funciones.

4.1 El Comisionado de Citaciones (CC) deberá asistir y observar el juego en el partido para el que fuera designado con la finalidad de identificar “acciones de juego sucio y/o ilegal” por parte de uno o más jugadores en las cuales hubiera correspondido que alguno o algunos de ellos fueran sancionados por el referee actuante con expulsión del perímetro de juego a raíz de ello (exhibición de la tarjeta roja).

4.2 En caso de detectar durante el partido una “acción de juego sucio y/o ilegal” por parte de algún jugador en la que hubiere correspondido su expulsión, el Comisionado de Citaciones (CC) deberá realizar un informe de citación respecto del mismo.

4.3 El Comisionado de Citaciones (CC) deberá revisar las imágenes grabadas del partido en cuestión y, además, podrá recabar datos, testimonios o informes de los jugadores, oficiales (referees, asistentes, jueces de touch, linesman), médicos, encargados, entrenadores, managers, capitanes, público y cualquier otra persona que puedan ser útiles para determinar la existencia de una “acción de juego sucio y/o ilegal” que deba ser informada.

4.4 El Comisionado de Citaciones (CC) deberá efectuar el informe de citación respecto de un jugador en los casos antes mencionados sea que la “acción de juego sucio y/o ilegal” que se informa haya sido detectada o no por el referee
del partido y/o el referee asistente.

4.5 El Comisionado de Citaciones (CC) no deberá realizar un informe de citación en los casos en que el referee del partido hubiere expulsado a un jugador o jugadores con exhibición de tarjeta roja por haber cometido “acción o acciones de juego sucio y/o ilegales”.

5. Reclamo de Citación.

5.1 El Comisionado de Citaciones (CC) deberá –a su solo criterio- considerar y tomar la decisión final e inapelable de informar respecto de una “acción de un jugador o jugadores, de juego sucio y/o ilegal” cuando la misma le haya sido comunicada por cualquiera de los equipos participantes mediante un reclamo de citación.

5.2 Cada uno de los equipos participantes en un partido en que se designe a un Comisionado de Citaciones (CC) tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas para presentar un reclamo de citación al Comisionado de Citaciones (CC) designado. Dicho plazo comenzará a contarse a partir de la hora de finalización del partido.

5.3 La actuación del Comisionado de Citaciones (CC) y el procedimiento a seguir en los casos de reclamo de citaciones se regirá por este Reglamento y lo establecido por la Regulación Nº 17.9 de la International Rugby Board (iRB)
Relativa al Juego, para esos casos.

5.4 El Comisionado de Citaciones (CC) deberá aguardar los posibles reclamos de los encargados, entrenadores, managers y/o capitanes de cada uno de los equipos que firman la planilla URBA (tarjeta) oficial del partido, dentro del período anteriormente especificado en el punto 5.2 precedente respecto de las acciones de jugadores oponentes y revisar el video y sus imágenes para procurar evidencias respecto de esos incidentes.

5.5 Dichos reclamos deberán estar acompañados por del aval del club o entidad a la que el equipo representa con la firma de una autoridad estatutariamente reconocida y autorizada, y conforme lo dispuesto en el punto

5.1 precedente, no serán vinculantes para el Comisionado de Citaciones (CC).

6. Informe de Citación del Comisionado de Citaciones (CC).

6.1 Inmediatamente después del partido y utilizando sus observaciones, anotaciones y citas, el Comisionado de Citaciones (CC) observará el video oficial de la transmisión televisiva o elementos que tuviere a su alcance para clarificar los incidentes registrados y, en caso de constatar “acciones de juego sucio y/o ilegal” que hubieren merecido expulsión (exhibición de tarjeta roja) elaborará un informe de citación. El Comisionado de Citaciones (CC) podrá requerir que el productor de la eventual transmisión televisiva o de cualquier otro elemento fílmico o gráfico del partido, proporcione otros ángulos de cámaras, planos,
fotografías, etc., de los potenciales incidentes.

6.1.1 El Comisionado de Citaciones (CC) podrá contactar a la producción de la eventual transmisión televisiva para solicitar la mejor evidencia de video o elemento fílmico en relación a los informes de citación a producir.

6.2 En los casos en que el Comisionado de Citaciones (CC) considere que corresponde efectuar un informe de citación por “acción de juego sucio y/o ilegal” respecto de uno o más jugadores, deberá completar el formulario en la forma prevista en este Reglamento y en la Regulación Nº 17 de la iRB y presentarlo en la Mesa de Entradas de la URBA antes de las veintidós (22) horas del primer día hábil posterior al partido designado.

6.3 Dicho informe incluirá fecha, hora, equipos participantes en el partido, estado del clima y tiempo y del área de juego.

6.4 También deberá incluir resultado, número y posición de el o los jugadores incluidos en su informe, naturaleza de la infracción o incidente, momento del partido en que ocurrió, proximidad de los oficiales (referee y asistentes) al incidente, nombre y firma del Comisionado de Citaciones (CC) y club o entidad al cual pertenece, con todos los datos personales que lo permitan ubicar en forma y tiempo en caso de ser necesario por parte de la Comisión de Disciplina de la URBA actuante.

6.5 Dicho informe deberá ser preciso en los detalles de acuerdo a las formas exigidas e identificando certeramente al jugador/es que hayan sido observados.

6.6 El informe del Comisionado de Citaciones (CC) deberá contener todos los datos del partido, del jugador que sea informado, del referee y sus asistentes, de la “acción de juego sucio y/o ilegal” que habría cometido y su encuadre legal, la
descripción de los hechos de la manera más clara y precisa posible identificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron y toda otro dato que considere que pueda ser relevante y/o ilustrativo. Además deberá contener la
fecha y hora en que se presenta, los datos del Comisionado de Citaciones (CC) interviniente y su firma.

6.7 Dicho informe deberá realizarse en los formularios oficiales provistos a tales efectos por la URBA.

7. Generalidades. Procedimiento.

7.1 La presentación del informe del Comisionado de Citaciones (CC) ante la Comisión de Disciplina de la URBA dentro del plazo antes fijado en el punto 6.2 podrá hacerse por e-mail, scanner o fax, y será válido siempre y cuando el original sea presentado por Mesa de Entradas de la URBA antes de las veintidós (22) horas del segundo (2º) día hábil posterior al partido designado en cuestión.

7.2 Una vez que el Comisionado de Citaciones (CC) presente un informe de citación por “acciones de juego sucio y/o ilegal” el jugador informado quedará suspendido en forma provisoria para realizar toda actividad vinculada con el rugby, de acuerdo al artículo 33º del Reglamento de Disciplina de la URBA, como si hubiera sido expulsado, en un todo de acuerdo a lo reglado en el artículo 12º – inciso c) del mismo Reglamento de Disciplina, a partir de que el mismo y/o el club o entidad a la que pertenece sean notificados.

7.3 En caso que el Comisionado de Citaciones (CC) presente un informe de citación en la forma precedentemente descripta, la URBA deberá comunicar ello en día hábil y dentro las siguientes veinticuatro (24) horas, al jugador involucrado y/o a los clubes o entidades que participaron del partido en cuestión, indicando los datos del jugador que fue informado y lo dispuesto en el punto anterior –suspensión provisoria- mediante la nota respectiva, pudiendo adelantarse esa comunicación por e-mail, scanner, fax o en forma telefónica.

7.4 Con la presentación del informe del Comisionado de Citaciones (CC) se formará un expediente disciplinario pertinente al que se agregará un informe con los antecedentes que el o los jugadores citados registren y la planilla (tarjeta) URBA oficial del partido. Dicho expediente pasará a conocimiento de la Comisión de Disciplina de la URBA y deberá tramitar conforme con el
procedimiento previsto en el Reglamento vigente.

7.5 En caso de que un jugador sea suspendido en forma provisoria a raíz de que fue informado por el Comisionado de Citaciones (CC), el club o entidad al que el mismo pertenece, luego de tomar conocimiento de ello, deberá cumplir
con la obligación de informar de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de Disciplina de la URBA vigente.

7.6 El Comisionado de Citaciones (CC) podrá asistir a las audiencias y declaraciones que se lleven a cabo en la Comisión de Disciplina de la URBA, cuando ello sea necesario y/o requerido, para explicar los fundamentos de su informe de citación, ampliar su informe o aportar cualquier otro dato que la Comisión de Disciplina requiera para resolver el caso.

7.7 El Comisionado de Citaciones (CC) podrá solicitar y/o instruir al Enlace Judicial de la Comisión de Disciplina de la URBA la ejecución de las tareas de Comisionado de Citaciones (CC). El Enlace Judicial de la Comisión de Disciplina de la URBA será designado por el Presidente de la Comisión de Disciplina. El Enlace Judicial será quien asuma la responsabilidad de
recepcionar el informe del Comisionado de Citaciones (CC).

7.8 Una vez comunicado el informe y la suspensión provisoria al jugador, se cumplirá con los procedimientos habituales aplicables a un jugador que es expulsado de un partido, quedando ello a cargo de la Comisión de Disciplina de
la URBA.

7.9 En ese caso el jugador que fue informado deberá concurrir a prestar declaración ante la Comisión de Disciplina, en los términos que establece el artículo 33º del Reglamento de Disciplina vigente.

7.10 En caso que el jugador no se presentara a declarar en la fecha fijada continuará automáticamente suspendido en forma provisoria hasta tanto la Comisión de Disciplina disponga lo contrario.